viernes, 20 de mayo de 2011

Desde, y hacia, la sociedad civil I. Apuntes jurídicos.

En las últimas horas estamos viviendo unos hechos insólitos en los últimos años en nuestro país. Una situación que a la mayor parte de la clase política le ha pillado con el pié cambiado. El pelotón de la carrera ciclista estaba dormido, pensando en un sprint entre los dos favoritos. Cuando se han querido dar cuenta los equipos mayoritarios, no saben ahora qué hacer ante una situación que jamás quisieron contemplar en sus estrategias de carrera. Los ciclistas no obedecen a órdenes de equipo ni piensan en la clasificación general, sólo quieren saltar del pelotón. Nadie sabe cuanto les queda de fuga, cuando volverán a la calma del pelotón.

Creo que es conveniente analizar varios aspectos. El primero de ellos, y más importante la decisión de la Junta Electoral Central, en adelante JEC, de prohibir la manifestación de la jornada de reflexión.

En primer lugar, tendremos que tener en cuenta la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General. Establece ésta en su artículo 19 que la JEC será la encargada de unificar las decisiones no coincidentes de las diversas Juntas Electorales. Así sucede.

Segundo problema a la vista: ¿Es competente la JEC, desde el punto de vista material, para autorizar una manifestación, derecho fundamental, en una jornada de reflexión? El artículo 54 establece que las competencias relativas al derecho de reunión pertenecen a la autoridad gubernativa, y se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, y en su defecto por la Central.

Además establece que la celebración de actos públicos de campaña electoral se regirán por la legislación específica de derecho de reunión, esto es, la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del Derecho de reunión. Esta norma no establece gran cosa que afecte al supuesto que nos ocupa. Tan sólo que los organizadores de la manifestación deberán acogerse a la situación de convocatoria urgente por imposibilidad de cumplir los plazos ordinarios. Por tanto, desde el punto de vista material, también la JEC es competente.

Ahora la pregunta es: ¿es acorde al derecho la decisión de prohibir la manifestación ? Si entendemos que los manifestantes son un grupo de ciudadanos sin pretensiones electorales, podrán manifestarse. Ya que en ningún caso sería aplicable la LOREG. Así lo entendió el Tribunal Constitucional en sentencia de 2010. Consideró constitucional el ejercio de manifestación en jornada de reflexión con ocasión de la celebración del Día de la Mujer trabajadora. Sin embargo, al tratarse de una única sentencia, en ningún momento podremos hablar de Jurisprudencia, ya que deben ser dos o más las sentencia que de forma reiterativa interpreten de similar modo una norma jurídica.

Segunda posibilidad: entender que los llamados indignados se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LOREG. Sinceramente creo que el legislador en este sección quinta del capítulo quinto se refiere unicamente a partidos, coaliciones y federaciones, tan sólo es una opinión personal. Otra opción es considerar, como lo hace la JEC, que al afectar al proceso electoral, se les debe aplicar la norma específica.

Tercera posibilidad: según la legislación electoral no se pueden manifestar, pero prevalece el derecho fundamental de reunión del 21 de la Constitución, desarrollado en la Ley Orgánica 9/1983. Una solución muy similar a la primera de las aportadas.

Una vez llegado a este punto el lector, debe olvidarse de todo lo anterior. La JEC no pensó en la mayor parte de lo comentado. En su fallo, http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201105/19/espana/20110519elpepunac_3_Pes_PDF.pdf , no aborda el problema como tal. No interpreta, y no parece que lo quiera hacer, obsérvese el cuarto punto de la resolución, el conjunto del ordenamiento jurídico, sólo la legislación electoral. Entiendo que la JEC como preservadora de las garantías electorales, se olvida del resto de garantías constitucionales.

De nuevo, el lector debe olvidarse esto último. Se ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo, que ya está reunido. Tal vez después aparezca el Tribunal Constitucional, bonita ocasión para tener jurisprudencia sobre la materia.

Tenía intención de abordar los aspectos no jurídicos, pero la extensión del texto no lo hace aconsejable. Entiendo que cualquier decisión sobre la manifestación de mañana deben tenerse en cuenta, ya sea para seguir o desobedecer, las decisiones judiciales.

En todo caso, hay tres piedras. La primera de ellas está en el tejado de los indignados, no se olvide el lector que tienen apoyo de la ciudadanía. La segunda sobre el tejado de la autoridad gubernativa, esto es, Rubalcaba. Recordar aquí que tiene elecciones en 48 horas y tal vez en 9 meses. La tercera de las piedras sobre el tejado del Supremo. Cualquiera de las dos primeras puede volverse en contra de su propietario, el llamado efecto boomerang. La tercera dificilmente, otro día tendremos que abordar la llamada separación de poderes. Un último apunte, no se olviden de como se eligen los magistrados del Constitucional.



Sergio Cuevas, invitado por el creador del blog.





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